miércoles, 8 de junio de 2011

Compensación Graciosa e Incentivo Económico

  
COMPENSACIÓN GRACIOSA E INCENTIVO ECONÓMICO
COMPENSACIÓN
La compensación graciosa supone que el empleador ha otorgado a favor de su trabajador una suma de dinero en forma liberal, pura, simple e incondicional y que posteriormente se le determina un adeudo a favor del mismo trabajador, en cuyo caso ese dinero entregado graciosamente le sirve para pagar su deuda (GACETA JURÍDICA S.A, 2006, Jurisprudencia Laboral Comentada).
La compensación supone que el empleador otorga a su trabajador una suma de dinero en forma libre, pura, simple e incondicional, en caso de que se determine un adeudo a favor del trabajador, le servirá para pagar su deuda (NORMAS LEGALES S.A, 2008, Temas Actuales de Derecho Laboral).


-  Es liberal, pura, simple e incondicional (Arevalo Vela 2006, 270).
- Tiene como finalidad pagar la deuda al trabajador en caso de adeudo a favor de este (Sabrogal Bernal 2001, 265).


            INCENTIVO ECONÓMICO


El incentivo económico que otorga el empleador a favor de su trabajador para que este renuncie, es una figura distinta, pues tiene una finalidad específica, esto es, conseguir la extinción del contrato de trabajo (vía renuncia). Por lo tanto, dicha suma de dinero entregada al trabajador no es liberal, ni incondicional, no procediendo la compensación GACETA JURÍDICA S.A, 2006, Jurisprudencia Laboral Comentada).

El incentivo económico es la suma de dinero que entrega el empleador con la finalidad que el trabajador renuncie al trabajo y así extinguir el vínculo laboral (NORMAS LEGALES S.A, 2008, Temas Actuales de Derecho Laboral)


- No es liberal, no es puro, ni incondicional y no procede la compensación (Arevalo Vela 2006, 271)
- Tiene como finalidad conseguir la extinción del contrato de trabajo a través de la renuncia del trabajador (Sabrogal Bernal 2001, 266).


DIFERENCIA ENTRE AMBAS FIGURAS JURÍDICAS DE MATERIA LABORAL


Son dos supuestos distintos pues el primero (Compensación Graciosa) parte del mutuo disenso entre las partes y el otro (Incentivo Económico) sólo de la decisión unilateral de una de ellas, en este caso del empleador (URL http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/1324/27).


LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA COMPENSABLE QUE SE SUELE  ENTREGAR AL CESE

Según Toyama Miyagusuku:

El artículo 57° de la LCTS (hoy modificado por la Ley N° 27236) prevé que el empleador puede entregar una suma extraordinaria que podrá ser compensada si se realiza una referencia a dicha norma o los artículos del Código Civil sobre compensación (artículos 1288 y siguientes), con acreencias futuras reconocidas a favor del trabajador en un procedimiento judicial (351, 2004).

Cabe anotar que, ante una serie de interpretaciones judiciales sobre incentivos que algunos empleadores entregaron al cese y la controversia sobre si tenían el carácter compensable, se emitió la Ley N° 27326 que señala que los incentivos para renunciar al trabajo no son compensables, aun cuando las partes así lo indiquen. En lo demás, se mantiene el carácter compensable de una gratificación extraordinaria abonada al cese en la medida que esta sea entregada en forma “pura, simple e incondicional” por el empleador. Con la vigencia de esta ley se determina que los incentivos para renunciar no son compensables, sin efectuar alguna distinción (351-352-353, 2004).

Para que proceda la compensación respecto de las obligaciones de naturaleza laboral, es necesario que la suma entregada por el empleador sea a título de gracia, es decir, que por el acto de liberalidad del empleador no resulte obligación alguna para el trabajador como contraprestación, que sea en forma pura, simple e incondicional, que dicho acto no contenga elementos accidentales (condición, plazo o cargo), que puedan postergar sus eficacia, incidir en la existencia de sus efectos o impongan una obligación a cargo del trabajador beneficiario de la libertad. Que reuniendo todas esas características (…), la suma entregada por el empleador como acto de liberalidad compensará aquellas resultantes del convenio individual o colectivo, de la ley o la costumbre, que la autoridad judicial mande pagar a consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador, no señalándose ninguna prohibición o limitación para la extinción de las obligaciones del empleador cualquiera fuera su origen por efectos de la compensación a excepción de las hipótesis previstas en el artículo 1290° del Código Civil (352, 2004).

Una cantidad entregada a título de gracia, significa que se ha hecho una concesión gratuita, un acto de liberalidad motivado por el puro deseo del dador sin merecimiento alguno del beneficiado (352, 2004).

Lo entregado como incentivo por renuncia voluntaria no puede tener el carácter de gracia y surtir efectos compensatorios. (353, 2004).


PREGUNTAS


1.- ¿SE ESTARÍA VIOLANDO LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES AL SEÑALAR QUE EL INCENTIVO PARA RENUNCIAR NO ES COMPENSABLE A PESAR DE QUE FUE ADOPTADO POR LAS PARTES?


2.- ¿A QUE SE REFIERE CUANDO SE SEÑALA QUE EL ACTO DE LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR NO RESULTE OBLIGACIÓN ALGUNA PARA EL TRABAJADOR COMO CONTRAPRESTACIÓN?