miércoles, 8 de junio de 2011

Compensación Graciosa e Incentivo Económico

  
COMPENSACIÓN GRACIOSA E INCENTIVO ECONÓMICO
COMPENSACIÓN
La compensación graciosa supone que el empleador ha otorgado a favor de su trabajador una suma de dinero en forma liberal, pura, simple e incondicional y que posteriormente se le determina un adeudo a favor del mismo trabajador, en cuyo caso ese dinero entregado graciosamente le sirve para pagar su deuda (GACETA JURÍDICA S.A, 2006, Jurisprudencia Laboral Comentada).
La compensación supone que el empleador otorga a su trabajador una suma de dinero en forma libre, pura, simple e incondicional, en caso de que se determine un adeudo a favor del trabajador, le servirá para pagar su deuda (NORMAS LEGALES S.A, 2008, Temas Actuales de Derecho Laboral).


-  Es liberal, pura, simple e incondicional (Arevalo Vela 2006, 270).
- Tiene como finalidad pagar la deuda al trabajador en caso de adeudo a favor de este (Sabrogal Bernal 2001, 265).


            INCENTIVO ECONÓMICO


El incentivo económico que otorga el empleador a favor de su trabajador para que este renuncie, es una figura distinta, pues tiene una finalidad específica, esto es, conseguir la extinción del contrato de trabajo (vía renuncia). Por lo tanto, dicha suma de dinero entregada al trabajador no es liberal, ni incondicional, no procediendo la compensación GACETA JURÍDICA S.A, 2006, Jurisprudencia Laboral Comentada).

El incentivo económico es la suma de dinero que entrega el empleador con la finalidad que el trabajador renuncie al trabajo y así extinguir el vínculo laboral (NORMAS LEGALES S.A, 2008, Temas Actuales de Derecho Laboral)


- No es liberal, no es puro, ni incondicional y no procede la compensación (Arevalo Vela 2006, 271)
- Tiene como finalidad conseguir la extinción del contrato de trabajo a través de la renuncia del trabajador (Sabrogal Bernal 2001, 266).


DIFERENCIA ENTRE AMBAS FIGURAS JURÍDICAS DE MATERIA LABORAL


Son dos supuestos distintos pues el primero (Compensación Graciosa) parte del mutuo disenso entre las partes y el otro (Incentivo Económico) sólo de la decisión unilateral de una de ellas, en este caso del empleador (URL http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/1324/27).


LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA COMPENSABLE QUE SE SUELE  ENTREGAR AL CESE

Según Toyama Miyagusuku:

El artículo 57° de la LCTS (hoy modificado por la Ley N° 27236) prevé que el empleador puede entregar una suma extraordinaria que podrá ser compensada si se realiza una referencia a dicha norma o los artículos del Código Civil sobre compensación (artículos 1288 y siguientes), con acreencias futuras reconocidas a favor del trabajador en un procedimiento judicial (351, 2004).

Cabe anotar que, ante una serie de interpretaciones judiciales sobre incentivos que algunos empleadores entregaron al cese y la controversia sobre si tenían el carácter compensable, se emitió la Ley N° 27326 que señala que los incentivos para renunciar al trabajo no son compensables, aun cuando las partes así lo indiquen. En lo demás, se mantiene el carácter compensable de una gratificación extraordinaria abonada al cese en la medida que esta sea entregada en forma “pura, simple e incondicional” por el empleador. Con la vigencia de esta ley se determina que los incentivos para renunciar no son compensables, sin efectuar alguna distinción (351-352-353, 2004).

Para que proceda la compensación respecto de las obligaciones de naturaleza laboral, es necesario que la suma entregada por el empleador sea a título de gracia, es decir, que por el acto de liberalidad del empleador no resulte obligación alguna para el trabajador como contraprestación, que sea en forma pura, simple e incondicional, que dicho acto no contenga elementos accidentales (condición, plazo o cargo), que puedan postergar sus eficacia, incidir en la existencia de sus efectos o impongan una obligación a cargo del trabajador beneficiario de la libertad. Que reuniendo todas esas características (…), la suma entregada por el empleador como acto de liberalidad compensará aquellas resultantes del convenio individual o colectivo, de la ley o la costumbre, que la autoridad judicial mande pagar a consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador, no señalándose ninguna prohibición o limitación para la extinción de las obligaciones del empleador cualquiera fuera su origen por efectos de la compensación a excepción de las hipótesis previstas en el artículo 1290° del Código Civil (352, 2004).

Una cantidad entregada a título de gracia, significa que se ha hecho una concesión gratuita, un acto de liberalidad motivado por el puro deseo del dador sin merecimiento alguno del beneficiado (352, 2004).

Lo entregado como incentivo por renuncia voluntaria no puede tener el carácter de gracia y surtir efectos compensatorios. (353, 2004).


PREGUNTAS


1.- ¿SE ESTARÍA VIOLANDO LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES AL SEÑALAR QUE EL INCENTIVO PARA RENUNCIAR NO ES COMPENSABLE A PESAR DE QUE FUE ADOPTADO POR LAS PARTES?


2.- ¿A QUE SE REFIERE CUANDO SE SEÑALA QUE EL ACTO DE LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR NO RESULTE OBLIGACIÓN ALGUNA PARA EL TRABAJADOR COMO CONTRAPRESTACIÓN?

6 comentarios:

  1. Yovera Rivera, Marisol
    DERECHO - X ciclo


    1.- No se estaría violando la manifestación de la voluntad de las partes al señalar que el incentivo para renunciar no es compensable a pesar de que fue adoptado por las partes por dos cosas:
    •El incentivo económico parte de la decisión unilateral de una de las partes (empleador), es decir es el empleador el que decide por su propia voluntad la entrega de ese dinero para que el empleador renuncie y así logar la extinción de la relación laboral.
    •El incentivo para renunciar, como su propio nombre lo dice, tiene como finalidad buscar la renuncia del trabajador que conllevaría a la extinción del vinculo laboral, entonces de su propia finalidad se puede observar que el incentivo no tiene la finalidad de pagar una deuda al trabajador en caso se presenta, sino la de logar la extinción de la relación laboral.

    2.- Hace referencia que el trabajador no debe de realizar alguna prestación a cambio de esa entrega de dinero a favor suyo realizado por el empleador en el caso de la compensación graciosa, es decir que este entrega esa suma de dinero sin esperar ninguna prestación previa por parte del empleador

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  2. CECILIA NIEVES ESPINOZA
    ALUMNA DEL DÉCIMO CICLO UCV-PIURA

    1.- No se está violando la voluntad de las partes ya que este incentivo tiene su propia y exclusiva finalidad que es la de logra la renuncia voluntaria por parte del trabajador que conllevaría la extinción de la relación laboral. No se viola la voluntad a pesar de que las partes así lo adopten ya esta figura tiene esa función específica la extinción del relación entre empleador y el trabajador y no el pago por parte del empleador a favor del trabajador en caso existiera después.

    2.- Como su propio nombre dice “liberalidad”, hace referencia que: el empleador al realizar esa entrega de dinero no debe de esperar ninguna obligación por parte del trabajador, y que este (trabajador) no debe de realizar ninguna obligación a cambio de ese dinero entregado por el empleador. En pocas palabras el trabajador no debe de sentirse obligado con respeto al empleador por ese acto: entrega de dinero.

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  3. betsy sandoval saenz derecho 11vo ciclo

    I) A mi parecer si se estaría violando la manifestación de voluntad de las partes ya que a pesar de que la finalidad del incentivo como conocemos es logra la renuncia del trabajador y así extinguir la relación laboral entre empleador y trabajador, esta decisión de que sean compensables es tomada por las partes, entonces si es tomada por ella según la autonomía de la voluntad de las partes debe de entenderse así. Para mí si se viola a pesar de lo que establece su finalidad.

    II)Quiere decir que el trabajador en la compensación a diferencia del incentivo no está obligado a ninguna obligación para con el empleador como el de renunciar voluntariamente. El trabajador no tiene que realizar ninguna prestación a cambio de esa dinero, caso muy distinto se da en el incentivo donde el empleador le entrega un dinero al trabajador con la obligación de este de renunciar a cambio de esa entrega.

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  4. EDINSON FRANCISCO
    MARTINEZ MENA
    XI ciclo UCV DERECHO

    1)>>Claro que por supuesto que no se viola la manifestación de voluntad de las partes. El incentivo sirva para lograr la renuncia voluntaria del trabajador y así la extinción de la relación laboral, de lo expuesto se pude inferir que el empleador ya no quiere seguir contando con los servicios del trabajador, a raíz de eso el incentivo es una salida para que el empleador logra esa extinción sin llegar aún despido arbitrario que conllevaría una demanda de tiempo, gastos y sobre todo obligaciones para con el trabajador, en consecuencia es una salida beneficiosa para ambas partes. Después de lo expuesto se puede señalar que es lógico que no se viole esa voluntad ya que si lo que se busca con el incentivo es evitar gastos y obligaciones para con el trabajador en caso de un despido arbitrario, si se acepta que debe ser compensable entonces no se evitaría esos gastos y obligaciones, porque ya no estaríamos en una renuncia voluntaria del trabajador sino de un despido arbitrario, ya que como observamos el empleador ya no quiere seguir contando con los servicios del trabajador y en incentivo es una solución para no llegar al despido arbitrario.


    2)>>Lo voy a explicar con un ejemplo: en el
    incentivo económico, el empleador le entrega un dinero al trabajador para que este renuncie (se observa la obligación del trabajador de renunciar voluntariamente), en cambio en la compensación, el empleador entrega el dinero pero no se observa que el trabajador deba renunciar (no hay obligación por parte del trabajador), entonces la respuesta a la pregunta es que hace referencia a que el trabajador no tiene que realizar ninguna prestación a cambio de la entrega de dinero realizada por el empleador.

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  5. estos montos el incentivo y la gratificacion extraordinaria compensable estan afectos a renta de quinta categoria

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